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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD PARA LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS
Para la protección de los datos confidenciales dentro de los Expedientes Clínicos que este clinica dermatológica del Dr Claudio Cayetano Castillo Martínez, tiene en su poder se deben de seguir los siguientes lineamientos que serán aceptados tanto por el prestador de servicios médicos y hospitalarios como por el paciente.
1.- El prestador de servicios médicos y hospitalarios goza de la propiedad de los expedientes clínicos de los pacientes a quienes se les brinde un servicio, es por esa razón que tenemos la responsabilidad de emitir en nuestros reglamentos la normativa idónea para proteger los datos que de los expedientes clínicos se desprendan, siempre en beneficio de nuestros pacientes.
2.- El paciente es el aportante de la información y el beneficiario de la atención médica y hospitalaria, por lo que tiene plenos derechos de titularidad sobre la información que contengan sus expedientes clínicos, es por eso que el prestador de servicios médicos y hospitalarios se obliga a proteger la información para la protección de la salud así como para la protección de la confidencialidad de los datos del paciente.
3.- El expediente clínico es un documento laborado en interés y beneficio del paciente, por lo cual y en beneficio de nuestros pacientes, los expedientes deberán ser conservados dentro del hospital y/o centro por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha del último acto médico.
4.- La información contenida en los expedientes clínicos no será divulgada, ni dada a conocer a ningún tercero que no tenga el derecho para conocer de dichos datos, específicamente los datos personales que posibiliten la identificación del paciente, en términos de los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Dicha información podría ser divulgada a las personas que expresamente el paciente considere de su confianza, y deberá especificarlas en una declaración por escrito. En caso de que el paciente no deseé que su información sea divulgada a ninguna persona, este tendrá que expresarlo así.
5.- Cuando se trate de la publicación o divulgación de datos personales contenidos en el expediente clínicos, para efectos de literatura médica, docencia, investigación o fotografías, que posibiliten la identificación del paciente, se requerirá la autorización escrita del mismo, en cuyo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que éste no pueda ser identificado. Únicamente podrán ser proporcionados a terceros cuando medie la solicitud escrita el paciente, tutor, representante legal o de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal. Los datos que los pacientes proporcionen al personal de salud tienen una naturaleza de confidencial debido a que son datos personales en términos del secreto médico y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
6.- Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad, la tutela, representante legal, familiares o autoridades competentes. Cuando se requiera un resumen clínico, deberá ser solicitado por escrito. Son autoridades competentes para solicitar los expedientes clínicos las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.
7.- El prestador de servicios médicos y hospitalarios se obliga a mantener la confidencialidad personal de cada paciente, la información contenida en el expediente clínico será manejada con discreción y confidencialidad, por todo el personal del establecimiento, atendiendo a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, así como, las disposiciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Sólo será dada a conocer a las autoridades judiciales, órganos de procuración de justicia y autoridades administrativas.
8.- Las disposiciones de este reglamento deberán ser atendidas tanto por el prestador de servicios médicos y hospitalarios como por los pacientes, en el alcance de los derechos y obligaciones correspondientes.
9.- Cualquier controversia derivada de la información contenida en los Expedientes Clínicos que el prestador de servicios médicos y hospitalarios mantenga para el ejercicio de sus funciones, deberá apegarse a la legislación mexicana y se resolverá conforme a los lineamientos que la ley aplicable establezca.
Para el eficaz tratamiento de los datos confidenciales contenidos en los expedientes clínicos que el Centro Dermatológico y Oncológico Regional Potosino tiene en su poder, derivado de la atención médica y hospitalaria que brinda a sus pacientes, el paciente declara y acepta el siguiente:
El paciente del Dr Claudio Cayetano Castillo Martínez, declaro que soy mayor de edad de nacionalidad mexicana y que cuento con la capacidad jurídica para aceptar los lineamientos expuestos con antelación respecto a la confidencialidad en los expedientes clínicos que deriven de la atención médica y hospitalaria que reciba.
Acepto que los datos que surjan del o los expedientes clínicos de la atención médica y hospitalaria que reciba son propiedad del prestador de servicios médicos y hospitalarios, por lo que autorizo al Doctor(a), para que utilice mi información derivada de la atención que me brinde para los fines del desarrollo de sus labores, sin menoscabo de que me sean respetados los derechos que tengo como paciente, aportante de la información y al mismo tiempo beneficiario (a) de la atención médica, teniendo plenos derechos de titularidad sobre la información que contengan los expedientes clínicos referentes a mi persona.
La información contenida en los expedientes clínicos que deriven de la atención médica y hospitalaria que reciba no podrá ser divulgada a ningún tercero que no sea el Dr(a), que me atienda y el personal de apoyo que esté tratándome.